El Gobierno reconoce derechos de médicos del régimen de asistencia médico-farmacéutica y accidentes de trabajo‏.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determinan los derechos de los médicos integrados en el Régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo (AMF-AT) y que ahora, tal y como ha asegurado la vicepresidenta primera del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, «pasarán al régimen general de la Seguridad Social con la garantía de los derechos que han venido devengando a lo largo del tiempo».

El Gobierno acordó la extinción, con efectos del día 1 de enero de 2000, de dicho régimen, que resultaba de adscripción obligatoria para estos facultativos. Desde ese momento, la actividad de Previsión Sanitaria Nacional (PSN), a través del mismo régimen AMF-AT, venía amparando a otro colectivo de médicos vinculados por contrato mercantil.

La norma aprobada, que resuelve el problema de la valoración de los derechos de los profesionales que prestaban servicios amparados tanto bajo una relación mercantil como laboral, afectará a un colectivo integrado por cerca de cinco mil beneficiarios, incluyendo médicos en activo y pasivos.

Así, a los facultativos, ya sean pensionistas, beneficiarios o activos, que prestaron servicios mediante una relación laboral se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, los médicos que mantuvieron una relación mercantil, pensionistas y sus beneficiarios o activos, se les reconocerá una prestación de pago único y la entrega de un capital, respectivamente, que se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros, habida cuenta del carácter de aseguramiento privado de este colectivo no vinculado por contrato de trabajo.

La aplicación de este Real Decreto implicará el reconocimiento de derechos por un valor total estimado de veintidós millones de euros, que serán sufragados por la Seguridad Social, el Consorcio de Compensación de Seguros y PSN, mediante un reparto equilibrado del coste en función de sus respectivas responsabilidades.

De este modo, PSN vendrá obligada a efectuar una compensación económica a la Seguridad Social por las cargas y obligaciones que ésta asume. Además, establece un plazo de un mes para que Previsión Sanitaria Nacional proporcione la documentación con los datos de los afectados a la Seguridad Social y al Consocio de Compensación de Seguros. Así, establece un plazo de un mes para que proporcione la documentación con los datos de los afectados.

La compensación económica por las pensiones se determinará por el capital-coste que garantice su pago futuro. En cuanto a la compensación asumida por el colectivo de activos se determinará aplicando cálculos actuariales, que permitirán la cobertura de los periodos que se consideren como cotizados a efectos de la integración.

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