La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (Fedett) expresó hoy su rechazo a la reforma laboral propuesta por el Gobierno en la mesa de diálogo social y pidió que se deje colaborar a las empresas de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo (antiguo Inem).
Para el sector, resulta «imprescindible» que, después de 16 años de existencia en el mercado laboral, se reconozca el trabajo realizado y se permita a estas empresas gestionar contratos temporales e indefinidos y realizar tareas de selección, recolocación, consultoría, y todo ello sin coste para el trabajador.
«Si queremos crear más y mejor empleo y reducir drásticamente las cifras actuales de desempleo, sería conveniente poner toda esta experiencia a disposición de los servicios públicos de empleo. Así podríamos evitar que, como sucede en la actualidad, 10 de cada 100 hogares tengan a todos sus miembros en paro», subrayó el presidente de Fedett, Luis Miguel Carmona.
La asociación empresarial afirmó que el sector no pretende privatizar los servicios públicos de empleo, sino colaborar con ellos ayudando y asesorando en la trayectoria laboral del trabajador y casando las necesidades de oferta y demanda de las empresas con celeridad.
Fedett indicó que este modelo funciona bien en países como Francia, Italia o Austria, en los que sus tasas de paro no se han disparado por la crisis como sí ha ocurrido en España. De hecho, Fedett alegó que las ETT colocan más trabajadores que los servicios públicos de empleo en 16 de las 17 Comunidades Autónomas españolas.
Junto a esta medida, Fedett también defendió la necesidad de poner fin a las limitaciones legales de estas empresas, ya que actualmente no pueden ejercer su actividad en sectores de riesgo ni tampoco en las administraciones públicas.
Asimismo, esta asociación reclamó eliminar el sobrecoste que soportan las empresas de trabajo temporal, ya que mientras ellas pagan 12 días de indemnización por año trabajado al finalizar un contrato temporal, la norma legal establece que si lo hace otra empresa la indemnización es de ocho días por año.
Fuente: http://www.fedett.com (26-04-10)
COMENTARIO
Algunas de las pretensiones de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal están amparadas por el Derecho Comunitario y por la legislación española, concretamente por la Directiva 2008/104/CE y la Disposición Adicional IV de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. Durante los primeros días del mes de Febrero, el Gobierno puso a disposición de los agentes sociales un documento que tiene como titulo “Líneas de actuación en el mercado de trabajo para su discusión con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social”. En él se recogen propuestas relacionadas con la intermediación laboral y las ETT y tiene como finalidad la transposición de la citada Directiva.
En dicho documento se preveía expresamente “que la reciente aprobación de la Directiva europea sobre Empresas de Trabajo Temporal obliga a examinar la legislación española sobre las mismas y, en consecuencia, también a adoptar las actuaciones necesarias para la transposición de la mencionada Directiva, analizando la regulación contenida en ésta y la legislación laboral española«. Tal examen debía dirigirse, entre otras cuestiones, a la comprobación de «si las restricciones o prohibiciones establecidas en la legislación española para la utilización de las ETT se ajustan a lo dispuesto por la Directiva en esta materia».
Una parte de las críticas de FEDETT a la reforma laboral propuesta por el Gobierno tiene fundamento jurídico. Asi, en base a las citadas normas legales y a las propuestas del Gobierno contenidas en el Documento antes mencionado, se debería abrir al mercado de las ETT la función pública, puesto que la Directiva únicamente permite que los Estados miembros excluyan o restrinjan la utilización de ETT “por razones de interés general” y, en particular, por “exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo” o por “la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos”. Sin embargo, con arreglo a este mismo precepto, cabría denegar el acceso de las ETT a la contratación en sectores de riesgo.
El espíritu de la Directiva 2008/104/CE apunta claramente hacia la concesión de un mayor margen de actuación a las ETT, con las ventajas y los riegos que ello pueda comportar.